APROBACION DEL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL O COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL O UNIDADES HEMOTERAPICAS". RESOLUCION GMC 41/00




Promulgación: 26/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1135
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 41/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de 
Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades 
Hemoterápicas";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Divisón Control 
de Calidad y el Servicio Nacional de Sangre del Ministerio de Salud 
Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase la resolución Nº 41/00 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de 
Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades 
Hemoterápicas", que se anexa al presente y forma parte integral del 
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI


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