DEVOLUCION DE IMPUESTOS. ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1523
 VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas tendientes a que se prorrogue el plazo previsto por el Decreto
339/979 del 8 de junio de 1979 para el reembolso de las contribuciones
aportadas por los clientes para la ampliación del sistema eléctrico.

 RESULTANDO: I) por los Decretos 250/82 de 21 de julio de 1982, 231/85 de
12 de junio de 1985, 213/87 de 22 de abril de 1987, 562/90 de 28 de
diciembre de 1990 y 433/996 del 19 de noviembre de 1996, a solicitud de
dicha Administración Nacional, el mencionado plazo fue prorrogado
sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 1998;

             II) la Dirección Nacional de Energía, propone que la
extensión solicitada rija hasta el 31 de diciembre de 2003 y señala que
se está implementando una solución definitiva al tema en cuestión.

 CONSIDERANDO: que si bien la mencionada Administración Nacional ha
realizado cambios en su estructura tarifaria que le permiten explicitar en
forma discriminada componentes por costos de energía y potencia, sin
embargo no ha alcanzado el desarrollo necesario para significar una
recuperación total de los costos de inversión por el cual procede acceder
a lo solicitado hasta el 31 de diciembre de 2003.

 ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2003 el plazo previsto por el
Decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los Decretos
250/82 de 21 de julio de 1982, 231/85 de 22 de junio de 1985, 213/87 de 22
de abril de 1987, 562/90 de 28 de diciembre de 1990 y 433/996 del 19 de
noviembre de 1996.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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