APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES. SETIEMBRE 1990




Promulgación: 22/08/1990
Publicación: 17/09/1990
Publicada anteriormente: 06/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones referente al ajuste que regirá a partir del 1°
de junio de 1990.

    Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14
del decreto-ley 15.671, de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará
cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.)
hasta tanto esta dependencia cuente con presupuesto propio;

    II) Que el asesoramiento realizado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, ha surgido la conveniencia de que la Dirección Nacional de
Comunicaciones aplicara desde marzo de 1985 el mismo incremento que ANTEL
para sus respectivas Tasas y Tarifas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado que el
incremento propuesto por la Dirección Nacional de Comunicaciones se ajusta
a lo expuesto precedentemente.

    Atento: a lo establecido por el artículo 6° del precitado decreto ley
15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984;

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la
Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que
regirán a partir del 1.o de setiembre de 1990.

         TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION 
                   DE FRECUENCIAS

    1. Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz.
       excepto banda ciudadana:

       a) en los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta
          dos estaciones, Tarifa M-1 N$ 27.00;

       b) en los canales no compartidos, en servicios nacional de
          cualquier clase entre dos estaciones dentro del país, Tarifa M-2
          N$ 38.229,00;

       c) por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
          especificados en 1 a) y 1 b), Tarifa M-3, N$ 7.646,00;

       d) en los canales para servicio internacional privado, comercial de
          cualquier clase o aeronáutico por cada permisionario: Las tres
          primeras frecuencias utilizadas desde el país cada una Tarifa
          M-4, N$ 38.229,00.
          Las tres frecuencias subsiguientes c/u.,Tarifa M-5 N$ 18.551,00. 
          Por cada frecuencia subsiguiente, c/u.,Tarifa M-6 N$ 11.534,00.

    2. Banda ciudadana.

       Por cada equipo y por cada seis meses o fracción, Tarifa M-7, N$
       2.222,00.

    3. Bandas Superiores a 30 MHz.

       a) Para enlace entre dos estaciones fijas: 
          Por cada frecuencia:
          Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma
          área de servicio, Tarifa M-8, N$ 21.815,00.

          No compartida, no asignada a estación (es de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-8 A, N$ 43.631,00.

          Enlace duplex multicanal de doce canales (con un ancho de
          banda asignada de 250 KHz), Tarifa M-8 B, N$ 529.000,00.

          Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
          frecuencia: 
          Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
          área de servicio, Tarifa M-9, N$ 1.912,00.

          No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-9 A, N$ 3.823,00.

       b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil.

          Por cada frecuencia:
          Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
          área de servicio, Tarifa M-10, N$ 16.411,00.
          No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-10 A N$ 32.821,00.
          Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
          frecuencia: 
          
          Compartida por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma 
          área de servicio, Tarifa M-11, N$ 1.725,00.

          No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario
          (s) en la misma área de servicio, Tarifa M-11 A, N$ 2.822,00.

   Nota: las estaciones adicionales de los literales a) y b) del numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente estarán ubicadas en la misma área de servicios.

    4. Servicio Móvil Aeronáutico.

       a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica sin tener en
          cuenta la cantidad de frecuencia asignadas, Tarifa M-12, N$
          5.485,00.
       b) Por cada estación trasmisora de aeronave, Tarifa M-13, N$
          1.652,00.

    5. Otros servicios.

       a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional).
          Por cada frecuencia (con una estación fija o base), Tarifa M-14,
          N$ 15.451,00.
          Por cada receptor de abonado (tono solamente), Tarifa M-15, N$
          654,00.
          Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje),
          Tarifa M-16, N$ 1.306,00.
          Por cada estación fija o base adicional, Tarifa M-17, N$
          7.603,00.

       b) Servicio de música funcional o promocional. 
          Cada receptor, Tarifa M-18, N$ 567,00.

       c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los
          permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.

   Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del 
Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de radioaficionados, a las del Servicio Móvil Marítimo, las estaciones de aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y a las estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas y no por terceros.

    6. Otras tasas.

       a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00:00 y 07:00 pagarán
          una tasa, por hora o fracción de: Tarifa M-19 N$ 186.00.

       b) Radioaficionados (Inc. 6° del decreto 24.040/957 incorporados
          al mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).

          Por enlace entre cada dos estaciones, Tarifa M-20, N$ 8.447,00.

    7. El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su
       diagrama de radiación y altura media efectiva serán aprobados, en
       cada caso por la D.N.C. Además, ésta aprobará o determinará si ella
       estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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