ARTICULO 34º (Plazos de amortizaciones).- Los plazos de amortizaciones estarán en función de la naturaleza de la inversión y de la capacidad de pago de los solicitantes no pudiendo exceder un plazo máximo de 8 (ocho) años para adquisiciones o construcciones y 2 (dos) años para los demás casos. La liquidación del préstamo se hará efectiva en la forma que se establezca en el respectivo contrato. La primer amortización se efectuará dentro de un plazo que podrá variar entre los 6 (seis) y 12 (doce) meses a contar de la fecha de cobro efectivo del préstamo para el caso de adquisición, o del plazo fijado para la finalización de los trabajos en el caso de tratarse de construcciones, reparaciones o transformaciones de buques y de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.