CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (ONVDG) DE LAS JEFATURAS DE POLICIA




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1483
VISTO: Lo dispuesto en el artículo N° 235 de la Ley 18.719 de 27 de
diciembre de 2010.

RESULTANDO: Que por la disposición legal precitada, se autoriza a las
Jefaturas Departamentales de Policía del Inciso 04 "Ministerio del
Interior", a tomar los recaudos necesarios para jerarquizar las Unidades
Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD), de manera que puedan brindar
una respuesta adecuada y eficaz a todas las situaciones de violencia
doméstica, de género, maltrato y abuso de niñas, niños y adolescentes.

CONSIDERANDO: I) Que Uruguay ha ratificado por la Ley 15.164, de fecha 4
de agosto de 1981 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los
derechos de niños, niñas y adolescentes a través de la Ley 16.137 de fecha
28 de septiembre de 1990 y por Ley 16.735, de fecha 13 de diciembre de
1995, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer.

II) Que con fecha 2 julio de 2002, se aprobó la Ley 17.514, de Violencia
Doméstica, estableciendo en su artículo 1ro. que son de interés general
las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y
erradicación de la violencia doméstica, siendo sus disposiciones de Orden
Público.

III) Que el Poder Ejecutivo ha definido el tema de la violencia doméstica
y de género como una prioridad de Estado y cuenta con una política pública
específica e integral en violencia doméstica expresada en el Plan Nacional
de Lucha contra la Violencia Doméstica (Decreto N° 190/004 del 10 de junio
de 2004).

IV) Que en setiembre de 2012 el Gabinete de Seguridad presentó el
documento "La Estrategia por la Vida y la Convivencia" que plantea la
necesidad de abordar los problemas que genera la inseguridad colocando la
convivencia como solución, para garantizar los derechos humanos y la
seguridad de los habitantes de nuestro país, y que una de sus medidas
integra la violencia doméstica por considerar que el ejercicio de la
violencia en los espacios intrafamiliares y afectivos son un problema de
seguridad que requiere particular atención por los daños que genera y por
los aprendizajes de modelos violentos que luego se reproducen a lo largo
de toda la vida.

V) Que el Ministerio del Interior ha realizado un relevamiento y
diagnóstico a nivel nacional que da cuenta de la estructura orgánica, la
infraestructura, los recursos humanos, los recursos materiales y los
procesos de la respuesta policial en violencia doméstica y aporta
información sobre las dificultades y carencias del sistema de respuesta
actual.

VI) Que el Ministerio del Interior ha considerado la necesidad de
establecer un nuevo modelo de respuesta policial en materia de violencia
doméstica y de género que a partir de la existencia de una estructura
funcional y orgánica especializada basada en la planificación estratégica
y de gestión con enfoque basado en procesos, asegure que toda la policía
pueda llevar a cabo actuaciones y procedimientos adecuados, responsables,
solventes y de calidad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 CRÉASE la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género (ONVDG)
dependiente de la Dirección de la Policía Nacional y las Direcciones de
Violencia Doméstica y de Género en las Jefaturas de Policía dependientes
de la Coordinación Ejecutiva de cada Unidad Ejecutora.

Artículo 2

 APRUÉBASE el Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia
Doméstica y de Género y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de
Género de las Jefaturas de Policía (*), que forma parte del presente.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
Ayuda