FIJACION DE COEFICIENTES PARA EL PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ENERO 2021




Promulgación: 31/12/2020
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
    VISTO: la necesidad de ajustar los coeficientes establecidos por el Decreto N° 272/2020 de fecha 09 de octubre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

   II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 16.002 de 25 de noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que el artículo 299 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;

   CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a las variaciones operadas en la información de la Organización de las Naciones Unidas del período setiembre - diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de enero de 2021 los siguientes coeficientes para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:

ALEMANIA, Berlín
3,60
ESTADOS UNIDOS, Nueva York
4,29
ALEMANIA, Hamburgo
3,64
ETIOPÍA
4,51
ANGOLA
4,74
FINLANDIA
3,66
ARABIA SAUDITA
4,17
FRANCIA
3,79
ARGENTINA
3,49
FRANCIA, París
3,88
ARGENTINA, Colón
3,14
GRAN BRETAÑA
4,12
ARGENTINA, Concordia
3,14
GRECIA
3,31
ARGENTINA, Gualeguaychú
3,14
GUATEMALA
3,73
ARMENIA
3,62
HAITÍ
4,48
AUSTRALIA
3,52
INDIA
3,69
AUSTRIA
3,80
INDONESIA
3,71
BÉLGICA
3,69
IRÁN
3,97
BOLIVIA
3,22
ISRAEL
4,80
BRASIL
3,27
ITALIA
3,47
BRASIL, Chui
2,94
JAPÓN
5,28
BRASIL, Yaguarón
2,94
LÍBANO
4,19
BRASIL, Livramento
2,94
MALASIA
3,99
BRASIL, Río Grande
2,94
MÉXICO
3,50
BRASIL, Bagé
2,94
NICARAGUA
3,73
BRASIL, Quaraí
2,94
PAÍSES BAJOS
3,75
BRASIL, Pelotas
2,94
PALESTINA
4,80
CANADÁ
3,82
PANAMÁ
3,56
CANADÁ, Toronto
4,01
PARAGUAY
3,22
CHILE
3,34
PERÚ
3,45
CHINA POPULAR
4,48
POLONIA
3,05
COLOMBIA
3,14
PORTUGAL
3,40
COREA
4,46
QATAR
4,41
COSTA RICA
3,40
RUMANIA
2,99
CUBA
4,40
RUSA, FEDERACIÓN
4,04
DOMINICANA, REPÚBLICA
3,30
SANTA SEDE
3,47
ECUADOR
3,36
SUDÁFRICA
3,21
EGIPTO
3,60
SUECIA
3,83
EL SALVADOR
3,53
SUIZA
4,54
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
4,59
TURQUÍA, Estambul
3,47
ESPAÑA
3,41
VENEZUELA
4,20
ESTADOS UNIDOS
3,79
VIETNAM
3,47
ESTADOS UNIDOS, San Francisco
4,07

Artículo 2

   Dese cuenta a la Asamblea General, previo informe del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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