Lo dispuesto en el Artículo anterior del presente Decreto, no enerva el
ejercicio de las competencias que la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de
2007 otorga a la Junta Nacional de Salud, referidas a aspectos distintos
al control de la ejecución de los contratos suscriptos por el Banco de
Previsión Social.