PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES - BUQUES O EMBARCACIONES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 24/08/1993
Publicación: 08/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 186
    Visto: la necesidad de fomentar y desarrollar la Marina Mercante
Nacional, haciéndola comercialmente competitiva.

Considerando: I) Que es uno de los objetivos para lograr el desarrollo y
fomento de la Marina Mercante Nacional la disminución de costos operativos
de las empresas con buques de Bandera Nacional.

II) Que la Ley 8.764 Lit. F. Art. 3 de 15/10/31 en texto dado por la Ley
15.312 de 10/08/92, faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) con aprobación del Poder Ejecutivo a fijar el
precio de los combustibles.

III) Que a los efectos de lograr los objetivos planteados, corresponde
ampliar los beneficios en el costo del combustible a los buques de bandera
nacional y específicamente a los de cabotaje, otorgándoles un tratamiento
igualitario al de los otros buques que operan en nuestros puertos.

Atento: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley 8.764 Art. 3 Inc. F. de
15/10/31 y Ley 15.312 de 20/08/82.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El precio de los combustibles -excepto las naftas- con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional que realicen servicios de navegación y comercio, exceptuando los deportivos, se fijarán tomando 
como referencia los precios en el mercado internacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 230/004 de 07/07/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 381/993 de 24/08/1993 artículo 1.

Artículo 2

   Quedan comprendidos en este beneficio todos los buques o embarcaciones
mercantes de pasajeros o cargas de bandera nacional, cuyo destino sea
puertos nacionales o extranjeros.

Artículo 3

   Comuníquese, pase a sus efectos a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), publíquese.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO
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