FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD QUE EXPIDE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 08/07/1980
Publicación: 17/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Identificación Civil.

   Resultando: la citada Dirección Nacional solicita se fije en N$ 17.00 (nuevos pesos diecisiete) el valor de la Cédula de Identidad, para adecuarlo a los aumentos operados en el costo de los materiales 
necesarios para la confección del documento.

   Considerando: que corresponde disponer la modificación propuesta.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 14.762, de 15 de febrero de 1978, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y a lo 
informado por la Contaduría Central,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de N$ 17.00 (nuevos pesos diecisiete) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.

Artículo 2

   Publíquese, etc.-

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ
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