REGLAMENTACION DEL MANEJO Y CONTROL DE LA PLAGA DE MALEZA PROHIBIDA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 486

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL
B) CONTROL DE PROCESAMIENTO

Artículo 9

    Toda persona física o jurídica (Planta de Procesamiento) que procese
semillas de leguminosas forrajeras huéspedes de la cúscuta de su propiedad
o de propiedad de terceros deberá:
a) Exigir y retener al momento del ingreso de los lotes a la planta,
   la vía correspondiente del Formulario de Chacra;
b) Previo al procesamiento identificar los lotes de semillas en la forma
   que establezca la Dirección Semillas y realizar los análisis de pureza
   en Laboratorios de Semillas Habilitados;
c) Extender, con carácter de declaración jurada, la PLANILLA DE
   PROCESAMIENTO con los requisitos que a tales efectos establezca la
   Dirección Semillas. Dicha planilla será firmada por el Ingeniero
   Agrónomo responsable de la Planta de Procesamiento y deberá permanecer
   junto al lote desde su ingreso a la misma;
d) Realizar análisis de pureza de los lotes procesados en Laboratorios de
   Semillas Habilitados para verificar la no presencia de cúscuta;
e) Mantener a disposición toda documentación que respalde sus
   operaciones así como los certificados que detallen los resultados
   analíticos.
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