REGLAMENTACION DEL MANEJO Y CONTROL DE LA PLAGA DE MALEZA PROHIBIDA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 486

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL
C) SUBPRODUCTOS

Artículo 15

    Los subproductos de la maquinación de lotes de semillas con cúscuta
deberán ser destruidos por las firmas procesadoras dentro de los 15 días
posteriores a la finalización del procesamiento.
     En caso de que lotes de subproductos se mezclen y en alguno de los
lotes procesados que le dieron origen se hubiese detectado la presencia
de cúscuta, se deberá destruir la totalidad de dichos productos.
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