Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1990 en N$ 7.596,96 (nuevos pesos siete mil quinientos noventa y
seis con 96/100). 2