FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1989. AGOSTO 1989




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 18/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 120
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: I) Que el artículo 14 del decreto ley 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicarán:

a) La  Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de
  la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto
 legal modificativo y;
c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
   de Estadística y Censos;

 II) Que el artículo 15º del decreto ley 14.219 según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

 III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el Diario Oficial conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

 Atento: a lo informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de julio de 1989 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154
de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

                      El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de julio de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto
ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 4.223.54
(nuevos pesos cuatro mil doscientos veintitrés con 54/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
julio de 1989 en N$ 3.905,96 (nuevos pesos tres mil novecientos cinco con
96/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de julio de 1989 a 663,02 (seiscientos sesenta y tres
con 02/100) sobre base diciembre 1985=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de agosto de 1989 es de 1,7516 (uno con siete
mil quinientos dieciséis diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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