La Dirección General Forestal emitirá un certificado especificando si el
bosque de rendimiento califica dentro de los parámetros establecidos en el
artículo 1° de este decreto, a efectos de ser presentado en el Gobierno
Departamental correspondiente, para hacer efectiva la exoneración
dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de
2007.