EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA BLANCA ARTESANAL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.