Visto: la exigencia de carné de productor, estatuída por los decretos
de 24 de enero de 1961 y 89/964, de 12 de marzo de 1964.
Resultando: I) Al respecto, el Ministerio de Agricultura y Pesca, por
resolución de fecha l9 de setiembre de 1983, integró un Grupo de Trabajo,
con la finalidad de estudiar la conveniencia y actualización del carné de
productor,
II) El aludido Grupo de Trabajo aconseja se deroguen los artículos de
los decretos de fecha 24 de enero de 1961 y el decreto 89/964, de 12 de
marzo de 1964, que regulan la exigencia del carné de productor. Basa su
opinión en el hecho de que el carné de productor se estructuró por el
beneficio otorgado a la compraventa de fertilizantes, beneficio que en la
actualidad no existe y, además, porque la ley 13.663, de fecha 14 dejunio
de 1968, que regula la comercialización de los mismos, en ningún artículo
hace mención a la exigencia de poseer carné de productor.
Considerando: conveniente, habida cuenta de las razones invocadas por
el Grupo de trabajo de que se trata, proveer en la forma aconsejada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 38 del decreto de fecha 24 de enero de 1961 y
22 del decreto 89/964, de 12 de marzo de 1964, que regulan la exigencia de
carné de productor.
ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN A.
CHIARINO ROSSI