MODIFICACION A LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 20/01/1976
Publicación: 29/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 142
Visto: el planteo efectuado por la Dirección Nacional de Bomberos, para
que se modifique el artículo 68º del decreto 877/971 de 28 de diciembre de
1971 que reglamenta el funcionamiento de dicho Organismo.

Considerando: 1) Que la experiencia ha determinado que se agrupen los
destacamentos en tres categorías, atendiendo al número de efectivos y las
necesidades reales y potenciales que existen en sus respectivos radios de
influencia;

2) Que en consecuencia, los Destacamentos de 1ª Categoría deben estar bajo
la Jefatura de un Oficial de Grado de Subcomisario, los de 2ª Categoría
por Oficiales Subalternos y los de 3ª Categoría por Sargentos 1º o
Sargentos;

3) Que es conveniente además establecer una duración mínima y máxima para
desempeñar las Jefaturas de las distintas categorías de Destacamentos; y

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 68º del decreto 877/971, de 28 de diciembre de
1971, que quedará redactado de la siguiente forma:

 "Artículo 68º. El Director Nacional de Bomberos designará los Jefes de
Destacamento, los que dependerán directamente del respectivo Jefe de Zona.

En los Destacamentos de las ciudades de Salto, Paysandú, Mercedes,
Maldonado y Durazno considerados de 1ª categoría, el Jefe será un Oficial
con grado de Subcomisario; en las ciudades de Artigas, Rivera, Tacuarembó,
Paso de los Toros, Fray Bentos, Melo, Trinidad, Florida, Colonia, Rosario,
San José, Minas, Treinta y Tres y Rocha, considerados de 2ª categoría será
un Oficial Subalterno. En los restantes Destacamentos, considerados de 3ª
categoría, la Jefatura será desempeñada por un Sargento 1º o Sargento.

Los destinos de Jefe de Destacamento para Oficiales serán dispuestos
normalmente entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año, y durarán
un mínimo de un año y un máximo de tres, salvo que razones de servicio
justifiquen la abreviación o extensión de dichos plazos".

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM
Ayuda