APROBACION DE LOS CARGOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE DISTRICUCION DE 22, 15, Y 6,4 KV Y LOS RECARGOS POR POTENCIA EXCEDENTARIA QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de determinar los cargos por uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;

   II) que tiene que considerarse la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, para el año 2019, establecidas de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002;

   III) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, correspondientes al año 2019;

   CONSIDERANDO: que corresponde determinar los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;

   ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y en los Decretos Nros. 277/002 de 28 de junio de 2002 y 277/015 de 13 de octubre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los recargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo (*)adjunto y que forma parte de este Decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV que
   optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
   el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
   Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de
   2002;
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
   encuentren conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV en su rol
   de Participantes Consumidores.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El presente Decreto regirá a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.     

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
   

   TABARE VAZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI
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