REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - SECTOR COMERCIANTES DE ANTIGUEDADES, OBRAS DE ARTE, Y METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS

Artículo 68

   Información debida diligencia intensificada. Los sujetos obligados señalados en el presente capítulo, deberán examinar tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener además de la información exigida por el artículo 66 del presente decreto para la debida diligencia normal, la documentación acreditante de toda la información obtenida en el proceso de debida diligencia y lo siguiente:

   A) Estado civil de todas las personas físicas identificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del presente decreto. Si la persona es casada o se encuentra en unión concubinaria, nombre y apellido completo y documento de identidad del cónyuge o concubino/a.

   B) Obtener una declaración de regularidad fiscal. Sin perjuicio de la debida diligencia que corresponda aplicar para determinar el origen de los fondos, el sujeto obligado deberá obtener además una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.

   Asimismo, lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.

   C) Tratándose de entidades obligadas a registrarse por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 y la Ley N° 19484, de 05 de enero de 2017, se deberá solicitar copia certificada de la declaración jurada presentada en el registro del Banco Central del Uruguay.

   En las medidas de debida diligencia intensificadas los sujetos obligados deberán aumentar la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y realizar un seguimiento más intenso de la relación comercial, en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente e incrementar la cantidad y la duración de los controles aplicados.

                              

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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