DECLARACION DE INTERES PROMOCIONAL. ACTIVIDAD DE COLOCACION INTERNACIONAL DE TITULOS VALORES. EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 22/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1273
   VISTO: el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

   RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) planea realizar colocaciones de títulos valores por un plazo de diez años.

   II) que dicho emprendimiento permitirá a ANCAP reperfilar su deuda del corto al largo plazo.

   III) que por cuestiones de volumen las emisiones del tipo de la planteada no pueden ser colocadas en plaza, por lo que se debe recurrir a los mercados internacionales.

   IV) que en tal caso los costos fiscales propios y del inversor deberían ser absorbidos por el ente colocador de la emisión, lo que acarrearía sobre costos que harían peligrar el negocio, con las consiguiente baja de inversión extranjera en la República.

   CONSIDERANDO: I) pertinente crear una normativa específica que permita encarar este tipo de emprendimientos, con carácter general para todos los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, mediante el otorgamiento de un régimen fiscal benigno.

   II) conveniente aplicar en forma excepcional a la actividad descripta alguno de los beneficios previstos de la Ley N° 16.906 en la medida que se cumplan determinados requisitos.

   III) que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por las Leyes mencionadas en el Visto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declaración promocional.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de colocación internacional de títulos valores, desarrollada por entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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