ATENCION DE INVERSORES. PROYECTOS DE INVERSION - DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "TENIENTE 2º MARIO WALTER PARALLADA". DEPARTAMENTO DE DURAZNO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 995
Referencias a toda la norma
VISTO: La normativa vigente en materia de promoción y protección de las 
inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto por 
los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre del 
2002.

RESULTANDO: I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los 
trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por 
parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos 
estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no 
resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión por 
parte de las empresas solicitantes.

II) Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo el 
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de 
propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo 
coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional y 
la abreviación de plazos y procedimientos.

III) Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés nacional la 
explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2º Mario Walter 
Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder Ejecutivo a utilizar, 
para su adjudicación el procedimiento previsto en los artículos 21, 22 y 
23 de dicho cuerpo legal.

IV) Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en el 
procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al 
acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación de 
factibilidad del proceso.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la 
presentación y seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la 
tramitación de propuestas de inversión.

II) Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el Ministerio de 
Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la ley 14.335, es 
el de coordinación.

III) Que corresponde establecer los límites territoriales a que hace 
referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los 
Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación 
comercial.

IV) Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de 
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la 
consideración de la Comisión de Aplicación.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de 
Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las 
solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las 
distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo 
con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Cométese al Ministerio de Turismo a implementar en un plazo de sesenta 
días, la Ventanilla única para trámites de inversiones creada por el 
artículo 18 de la ley 17.555. (*)

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 En el plazo de sesenta días establecido en el artículo anterior el 
Ministerio de Turismo deberá elevar a consideración del Poder Ejecutivo, 
un proyecto de decreto que regule las competencias que se le asigna en 
este Decreto, para su aprobación por vía reglamentaria.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
Referencias al artículo

Artículo 4

 En los proyectos de inversión que requieran la Autorización Ambiental 
Previa establecida por el artículo 2 del Decreto No. 435/994, de 21 de 
setiembre de 1994, el plazo establecido en el artículo 18 del referido 
Decreto, será de 120 días corridos. Vencido el plazo, sin que mediare 
resolución expresa y fundada, la solicitud de autorización se reputará 
como aprobada.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Declarase de interés nacional la explotación comercial del Aeropuerto 
Internacional "Teniente 2º Mario Walter Parallada" de Santa Bernardina, 
departamento de Durazno, como terminal de cargas y depósito de la misma.
Cométese a los Ministerios de Defensa Nacional y Economía y Finanzas la 
determinación, en el plazo de treinta días, del área a ser destinada 
puerto libre de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la 
ley que se reglamenta.
Declarase el interés de la Administración en la Concesión de esta 
explotación comercial y que cualquier iniciativa privada que se reciba, a 
partir de los sesenta días de la publicación de este decreto, gozará del 
máximo porcentaje de beneficio previsto en el literal f del artículo 19 
de la ley que se reglamenta (veinte por ciento):

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 24.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Cométese a la Comisión de Aplicación creada por la Ley Nº 16.906, de 7 
de enero de 1998, realizar un análisis de precalificación o elegibilidad 
de los proyectos que se sometan a su consideración de acuerdo a las 
pautas que determine el Poder Ejecutivo. Esta instancia será previa al 
proceso de evaluación de factibilidad del proyecto.

La precalificación o elegibilidad será determinada por consenso entre el 
delegado de la Comisión que actúa en representación del Ministerio al que 
correspondiere el proyecto y el del Ministerio de Economía y Finanzas, en 
un plazo máximo de 10 días.

De no alcanzarse el consenso se entenderá que existe dictamen positivo. 
Dicho dictamen de precalificación no generará derechos ni reclamaciones 
si la resolución definitiva no reconoce los aspectos de contenido 
tributario o rechaza la solicitud.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 58 y 59.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Derogase las disposiciones reglamentarias que se opongan directa o 
indirectamente al presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


Ayuda