INCORPORACION A LA NOMINA DEL ART. 10 DEL DECRETO 32/015, A LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS DE LA DIVISION AREAS PROTEGIDAS Y FAUNA, DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES, QUIENES SERAN REDISTRIBUIDOS EN LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
VISTO: lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que dicho artículo dispuso el pasaje a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", de los cometidos asignados a la "División Áreas Protegidas y Fauna" de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", así como la transferencia de los créditos, personal, puestos de trabajo y atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que estableciera la reglamentación;
II) que el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, reglamentó el referido artículo y dispuso la transferencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas actualmente bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan o no sido incorporados al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
CONSIDERANDO: I) que corresponderá indicar los funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca) que serán redistribuidos en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) y que no fueron redistribuidos por el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015;
II) que asimismo, corresponderá identificar los padrones que se transferirán del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015 y con los estudios realizados por el grupo de trabajo creado por el mismo;
III) que respecto de los demás padrones identificados y no incluidos en el presente Decreto, cuya transferencia también pudiera corresponder, continuará actuando el grupo de trabajo antes referido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990, la Ley N° 17.234 de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, el artículo 153 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Funcionarios redistribuidos). Agréganse a la nómina del artículo 10 del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, los siguientes funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), los que serán redistribuidos en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: