ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. ENERO - JUNIO 2015




Promulgación: 22/12/2014
Publicación: 30/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1272
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003.

   RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.

   II) la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de junio de 2014 y el 30 de noviembre de 2014 fue del 3,6386%.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.237,00 (mil doscientos treinta y siete pesos uruguayos) para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2015.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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