AMPLIACION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS POR DETERMINADOS TURISTAS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1502
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Comercios autorizados.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado a
los turistas no residentes sólo procederá cuando los bienes se adquieran
en los comercios autorizados a operar con este sistema.-

Dichos comercios deberán cumplir con las condiciones y garantías que
establezca la Dirección General Impositiva debiendo tramitar la
autorización correspondiente ante dicha Oficina en la forma y condiciones
que ésta determine.-

Los comercios autorizados no podrán emitir notas de crédito por aquellas
compras de bienes beneficiadas con el presente régimen.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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