CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 23/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores".

    Resultando: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 autoriza a racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función pública de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.

II) que a dichos efectos, la citada norma faculta a utilizar el crédito
remanente de la partida establecida por el artículo 31 de la Ley Nº
16.320 de 1 de noviembre de 1992, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

III) que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº
16.462, antes mencionada, la vigencia de la Racionalización Presupuestal
es 1º de enero de 1994.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de
enero de 1994 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Contaduría General de la Nación.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública
del Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla en anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 378/995 de 
11/10/1995.
Referencias al artículo

Artículo 2

    La presente racionalización y la pertinente regularización, tendrán
vigencia desde el 1º de enero de 1994.

Artículo 3

    Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobadas en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría
General de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos
posteriores a la vigencia del mismo.
     La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella. 

Artículo 4

    La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
    Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalizacion por Resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
    Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera
efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen. 

Artículo 5

    Los cargos y contratos de función pública de funcionarios restituidos
se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos. 

Artículo 6

    La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el
detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos. 

Artículo 7

    Dése en cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 8

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO
Ayuda