REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 29/11/2022
Publicación: 01/12/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 72 y 94.
    VISTO: la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería para fijar la política nacional de telecomunicaciones;

   RESULTANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Nro. 17.296, de 21 de febrero de 2001, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la fijación de la política nacional de telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual, y le compete directamente autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para servicios de telecomunicaciones, así como fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones;

   II) que la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), aprobada en Uruguay por la Ley Nro. 16.967, de 10 de junio de 1998, tiene entre sus objetivos impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público;

   III) que el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT busca la utilización racional, equitativa, eficaz y económica del recurso espectral por todos los servicios de radiocomunicaciones, promoviendo su uso como factor de desarrollo económico y social;

   IV) que tal como lo establece el "Reglamento de Administración y Control del Espectro Radioeléctrico" aprobado por el Decreto Nro. 114/003, de 25 de Marzo de 2003, en la administración y el control del espectro radioeléctrico nacional se debe propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico como un factor de desarrollo económico y social;

   V) que el artículo 2 de la Ley Nro. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, establece que el espectro radioeléctrico es un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados, que debe utilizarse en forma racional, eficaz y eficiente;

   VI) que el artículo 4 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Nro. 115/003, de 25 de marzo de 2003, establece como principio la continuidad en la prestación de los servicios;

   VII) que conforme al artículo 72 de la Ley Nro. 17.296, las actividades de telecomunicaciones se deben cumplir con el objetivo de extender y universalizar el acceso a los servicios que ellas implican, el fomento del nivel óptimo de inversión para la prestación de los servicios, la promoción de la libre competencia y la prestación no discriminatoria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo debe fomentar la utilización y el despliegue de nuevas tecnologías de manera sustentable, la gestión eficaz y eficiente de los recursos, la extensión y universalización del acceso, y la continuidad en la prestación, así como promover las inversiones en el sector;

   II) que en los últimos veinte años se han realizado diversos procedimientos competitivos, por medio de los cuales se ha subastado espectro radioeléctrico a fin de asignar recursos para la prestación de servicios de comunicaciones móviles por plazos de 20 (veinte) y de 25 (veinticinco) años en el territorio nacional;

   III) que la empresa Abiatar S.A. cambió su denominación a Telefónica Móviles del Uruguay S.A., de lo cual toma conocimiento la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución Nro. 237/006, de 30 de noviembre de 2006;

   IV) que, como informó la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en el período 2022-2025, se cumple el plazo de veinte años de diversas asignaciones de espectro radioeléctrico realizadas a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), AM Wireless Uruguay S.A. (CLARO) y Telefónica Móviles del Uruguay S.A. (MOVISTAR);

   V) que la tecnología y la innovación evolucionan a gran velocidad, siendo esencial tomar medidas que faciliten y agilicen la prestación de los servicios, dar seguridad, continuidad, previsibilidad y garantizar un uso eficaz y eficiente de los recursos, al tiempo que se facilite el desarrollo de las nuevas tecnologías;

   VI) que la planificación de la gestión del espectro radioeléctrico y del sector de las telecomunicaciones, y el uso eficiente de los recursos para el desarrollo nacional, hacen necesario renovar las asignaciones ante ciertas circunstancias, asegurando un uso coordinado, eficaz y eficiente, garantizando un uso efectivo y continuo del espectro radioeléctrico asignado;

   VII) que ante los próximos vencimientos de las diversas asignaciones de frecuencias radioeléctricas para la prestación de servicios de comunicaciones móviles que fueron otorgadas en el marco de procedimientos competitivos, se entiende necesario, conveniente, razonable y oportuno establecer un mecanismo idóneo, transparente y ajustado a derecho para la renovación de dichas asignaciones y autorizaciones asociadas, en aquellos casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones no hayan previsto una solución específica al término del plazo, atendiendo el interés general, la realidad tecnológica y del mercado, habilitando la adecuada continuidad de la prestación de servicios a la sociedad, y otorgando seguridad y previsibilidad;

   VIII) que tras considerar la realidad tecnológica y del mercado actual, a junio de 2022, según el último informe de mercado de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), hay más de seis millones de servicios móviles activos en el país, atendidos por las tres operadoras antes mencionadas;

   IX) que la planificación y gestión del espectro radioeléctrico en concordancia con los lineamientos de la política nacional de telecomunicaciones, el interés general, y la evolución del sector y del precio del espectro radioeléctrico tornan necesario establecer términos y condiciones proporcionales y razonables para atender las renovaciones en aquellos casos en que los pliegos de bases y condiciones que rigieron los procedimientos competitivos no hayan previsto un mecanismo de renovación específico diferente;

   X) que para seguir promoviendo el desarrollo y la inversión a largo plazo, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios, la libre competencia y la libertad de elegir de los usuarios, se entiende pertinente que, en los casos en que se solicite expresamente, se configuren los supuestos previstos y considerando los antecedentes particulares, así como la información que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) entienda pertinente requerir para el cumplimiento de sus objetivos, se renueven las asignaciones vigentes para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en similares condiciones a las iniciales;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nro. 17.296, de 21 febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nro. 19.889, de 9 de julio de 2020 y los Decretos Nro. 114/003 y Nro. 115/003, de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los titulares cuyos derechos de uso de espectro o su reasignación fueron otorgados mediante procedimiento competitivo por las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nros. 490/002, de 12 de diciembre de 2002, y 421/004, de 16 de diciembre de 2004, a Telefónica Móviles del Uruguay (antes denominada Abiatar S.A.); 242/007, de 19 de julio de 2007, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones 194/004, de 24 de junio de 2004 y 135/011, de 26 de mayo de 2011, a AM Wireless S.A. Uruguay y por Decreto Nro. 399/011, de 22 de noviembre de 2011, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, podrán solicitar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) su renovación. No podrán hacerlo si los pliegos que rigieron los procedimientos competitivos previeron un mecanismo de renovación diferente.

Artículo 2

   La solicitud de renovación ante la URSEC deberá presentarse con antelación suficiente, previa al vencimiento del plazo, justificando la necesidad de renovar el derecho, comprometiéndose a realizar un uso eficiente, en vista de la evolución del mercado, las posibilidades tecnológicas y los requerimientos de los usuarios.     

Artículo 3

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará oportunamente los requerimientos técnicos para un uso eficiente del espectro, libre de interferencias perjudiciales entre redes, que permitan brindar los servicios en condiciones de calidad adecuadas en el territorio nacional.

Artículo 4

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá denegar la renovación por razones fundadas, tales como la no adecuación de las características técnicas de los sistemas a los requerimientos emergentes, en función de la evolución de la tecnología y del mercado, o el incumplimiento de los requerimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 5

   La renovación será otorgada a partir del vencimiento de la autorización original y por igual plazo, en similares condiciones técnicas, de acuerdo a la normativa vigente. El plazo de la renovación se computara a partir del vencimiento del plazo original de las autorizaciones, sin importar la fecha en que se le reasignó el uso del espectro. 

Artículo 6

   Las empresas, cuya renovación sea autorizada, abonarán a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la utilización del espectro, el mismo precio que abonaron cuando se les asignó su utilización, mediante un único pago que deberá realizarse dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de renovación del espectro. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) verterá el monto percibido, por este concepto, a Rentas Generales.

Artículo 7

   Comuníquese, y pase a Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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