REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ASCENSOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 04/11/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1151
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - Tribunales de Concurso

Artículo 13

 En todos los concursos habrá un veedor que será propuesto por la
Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada
por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado tendrá un plazo
perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del
Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del
veedor y su suplente al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad
organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación
de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el
Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.
Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el
mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el
Tribunal, con voz pero sin voto. Los veedores, serán convocados
obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer
de la misma información.
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