FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1989




Promulgación: 10/08/1989
Publicación: 15/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 118
  Visto: lo establecido por el artículo 94 del Código Tributario.

  Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo
mensual por mora aplicable a los adeudos tributarios.

  Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un desestímulo
al incumplimiento de las obligaciones tributarias;

  II) Que sin perjuicio de lo expuesto, el recargo por mora debe ser
indemnizatorio y no sancionatorio, no debiendo superar en más del 50% las
tasas  medias del  trimestre anterior  del mercado  de operaciones
corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario será del 6,5% (seis y medio por ciento)
capitalizable mensualmente.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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