Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspodientes al Grupo Nº1 Comercio
Subgrupo Nº 16 "Agencias de Publicidad", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 10 de julio de 1987.
Considerando: Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Fijánse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1 Comercio Subgrupo Nº 16 "Agencias de Publicidad", con vigencia desde el 1º de
junio de 1987 hasta el 30 setiembre de 1987.
Categorías Salarios Minímos
Mensual
N$
Aprendiz 26.040.00
Cadete 26.040.00
Limpiador 26.040.00
Armador 32.550.00
Auxiliar administrativo 32.550.00
Recepcionista telefonista 32.550,00
Operador fotomecánico 40.454.00
Asistencia de producción 40.454.00
Operador de maquinaria con memoria 40.454.00
Bocetista 47.428.00
Redactor asistente 47.428.00
Productor de audiovisules 47.428.00
Asistente de cuentas 47.428.00
Asistente de medios 47.428.00
Jefe de tráfico 47.428.00
Asistente de contaduría 47.428.00
Secretaría 47.428.00
Ilustrador 57.192.00
Jefe de producción 57.192.00
Jefe de arte 65.794.00
Redactor 65.794.00
Ejecutivo de cuentas 65.794.00
Jefe de medios 65.794.00
Jefe de medios 65.794.00
Encargado de contaduría 65.794.00
Creativo 75.327.00
Jefe administrativo 82.999.00
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI