ACTUALIZACION DE MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2021




Promulgación: 30/12/2020
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991;

   RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior;

   II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, fue del 9,59% (nueve con cincuenta y nueve por ciento);

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo;

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
86.387
96
De más de
86.387
a
169.693
289
De más de
169.693
a
428.251
428
De más de
428.251
a
865.141
588
De más de
865.141
a
1:722.817
672
De más de
1:722.817
a
4:319.488
886
Desde
4:319.488
en adelante
886
Aumento a razón de $ 230 (pesos uruguayos doscientos treinta) cada $ 1:722.816 (pesos uruguayos un millón setecientos veintidós mil ochocientos dieciséis) o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz
96
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados
588
ARTÍCULO 90 Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
3.491
96
De más de
3.491 hasta 10.307
96
De más de
10.307
289
Literal B) Intimación de desalojo 289

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda