PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 157/018, RELATIVO A LOS PRODUCTOS CUYOS CODIGOS NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR QUE SE DETALLAN REQUERIRAN PARA SU DESPACHO DE IMPORTACION LAS LICENCIAS EMITIDAS POR EL MIEM




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 157/018 de 28 de mayo de 2018, que con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del principio de trato nacional, establece los procedimientos que deben cumplir los productos que detalla en su Anexo;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 4 del mencionado Decreto dispone que sus disposiciones entrarán en vigencia en el plazo de 180 días a contar de su publicación;

   II) que el Decreto N° 441/018 de 28 de diciembre de 2018 prorrogó su entrada en vigencia hasta el 31 de mayo de 2019;

   III) que asimismo el Decreto N° 147/019 de 30 de mayo de 2019, prorrogó nuevamente la fecha de su entrada en vigencia por 180 días corridos, a contar del 1 de junio de 2019;

   IV) que actualmente se encuentra en trámite de aprobación, la reglamentación del artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, que tiene como objetivo adecuar las disposiciones del Decreto N° 157/018, a lo establecido en dicho artículo;

   V) que a los efectos de culminar dicho trámite, resulta indispensable disponer una nueva prórroga de la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 157/018;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto N° 157/018, de fecha 28 de mayo de 2018, hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - EDUARDO BONOMI - JORGE BASSO -  ENEIDA de LEÓN
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