REGLAMENTACION DEL ARTICULO 114 DE LA LEY Nº 18.172. DESIGNACION DEL PERSONAL MILITAR ESCOLTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 857
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 114.
VISTO: el art. 114 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: que el mismo establece que ..."el personal militar integrante
del Regimiento "Blandengues de Artigas" de Caballería Nº 1 "Escolta del
señor Presidente de la República", que presta servicios en el Inciso 02
"Presidencia de la República", programa 001 "Determinación y Aplicación de
la Política de Gobierno", unidad ejecutora 003 "Casa Militar", así como el
de otras unidades militares a las que expresamente se asigne el cometido
de escolta del Presidente de la República cuando éste se encuentre en
residencias presidenciales situadas fuera del departamento de Montevideo,
percibirá una compensación especial equivalente a la que se abona a los
primeros por concepto de permanencia a la orden a la fecha de vigencia de
la presente ley, con cargo a un objeto del gasto que la Contaduría General
de la Nación habilitará a tales efectos...";

CONSIDERANDO: que el último inciso del artículo precitado establece que el
Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma dentro de los treinta días
de su promulgación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase al Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República a
establecer y actualizar la nómina del personal militar asignado al
cometido de escolta del Presidente de la República que tendrá derecho a
percibir la compensación especial prevista en el art. 114 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007.

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación habilitará el objeto del gasto
correspondiente a los efectos de atender las erogaciones respectivas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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