FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 38 ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS ANDA




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 31/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría de la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.
Ayuda