VISTO: los artículos 1° y 8° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y el Decreto N° 69/010, de 22 de febrero de 2010.
RESULTANDO: I) que el numeral 9) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 establece las tasas máximas del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.
II) que el artículo 8° del referido Título facultó al Poder Ejecutivo a fijar el monto sujeto a impuesto mediante el establecimiento de una base específica por unidad física enajenada o importada.
CONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores de la base específica del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos y cigarrillos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establecen las siguientes bases específicas, tasas e impuestos para los tabacos y cigarrillos, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno:
Concepto
Base
específica
Tasa
Impuesto
Tabacos
$ 26,14
70%
$ 18,3
Cigarrillos
$ 58,71
70%
$ 41,1
El impuesto establecido para los cigarrillos comprende los comercializados en el régimen de "Free Shop" y en el marco del Decreto N° 246/985.
Cuando las cajillas de cigarrillos contengan una cantidad diferente a 20 (veinte) unidades, la base específica referida se determinará en forma proporcional.
Los valores establecidos para los tabacos corresponden a paquetes de 45 (cuarenta y cinco) gramos de contenido neto; en el caso de paquetes con contenido neto diferente, la base específica se determinará proporcionalmente.