REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

IV) DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8

 Desde el mismo día en que la mujer comience a recibir el asesoramiento
previsto en la Ley 18.987 empezará a correr el plazo mínimo de cinco días
corridos para que la solicitante manifieste que mantiene su voluntad de
interrumpir el embarazo ante el servicio correspondiente. Esa voluntad
podrá manifestarse a partir de la hora 0 del día sexto a contar del día en
que comenzó a recibir el asesoramiento profesional.. .-Deberá asentarse en
la historia clínica el día en que la mujer ha comenzado a recibir el
referido asesoramiento..

Si el médico que asiste a la mujer en la primera consulta es un ginecólogo
podrá integrar el equipo interdisciplinario y en ese caso deberá en esa
misma consulta comenzar el proceso de asesoramiento integral a la mujer
previsto en el. artículo 3° de la Ley 18.987, sin perjuicio de convocar a
los demás integrantes del equipo interdisciplinario para continuar con el
mismo.

El equipo interdisciplinario dejará constancia en la historia clínica de
que se ha dado cumplimiento al artículo 3° de la ley 18.987.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
Ver en esta norma, artículo: 9.
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