El Equipo interdisciplinario el mismo día de la consulta o al día
inmediato siguiente comenzará a dar cumplimiento a lo establecido en el
inciso 3° del artículo 3° de la Ley 18.987, debiendo adecuar su accionar a
lo establecido en el artículo 4° de la misma, el presente decreto y las
guías que confeccione el Ministerio de Salud Pública.-
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
586/015 de 11/08/2015.
Ver: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012 artículo 7.