REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

IX) DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 37

 (Consentimiento de las adolescentes).- En caso de menores de 18 años no
habilitadas el médico ginecólogo tratante recabará el consentimiento para
realizar la interrupción del embarazo en los casos de los artículos 2° y
6° de la ley respetando la confidencialidad de la consulta de acuerdo con
el artículo 11 bis de la Ley No. 17.823, de 7 de septiembre de 2004, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley No. 18.426 de 1° de diciembre
de 2008.

De acuerdo a la edad de la niña o adolescente el médico Ginecólogo o el
equipo interdisciplinario propenderán a que la decisión de interrumpir el
embarazo se adopte en concurrencia con sus padres u otros referentes
adultos de confianza de la menor, debiendo respetarse en todo caso la
autonomía progresiva de las adolescentes. Si el ginecólogo tratante o el
equipo interdisciplinario consideran que la menor puede prestar un
consentimiento válido solo podrán notificar a los padres o representantes
legales si la menor los libera formalmente del deber de guardar secreto
profesional, lo que deberán dejar asentado en la historia clínica bajo
firma de la menor.

El médico ginecólogo o el equipo interdisciplinario podrán notificar a los
padres, tutores, guardador o adulto responsable si entienden que la
ausencia de madurez de la menor le impide otorgar un consentimiento válido
para la interrupción del embarazo a efectos de que estos presten su
asentimiento, lo que deberá hacerse constar con detalle en la historia
clínica.

En caso de que por cualquier causa, se niegue el asentimiento o sea
imposible obtenerlo de quien debe prestarlo, se le brindará a la
adolescente toda la información y documentación necesaria para que pueda
ejercer las acciones a que refiere el articulo 7, inciso 2 de la Ley
18.987.-
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