REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VIII) DE LA OBJECION DE CONCIENCIA

Artículo 30

 Queda excluido del derecho de objetar de conciencia el personal
administrativo, operativo y demás personal que no tenga intervención
directa en el acto médico respectivo.-
No se podrá invocar objeción de conciencia en actos posteriores a la
realización de la interrupción del embarazo.-
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