REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VII) DE LAS INSTITUCIONES MÉDICAS

Artículo 21

 Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud que con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 18.987 tengan "objeción de
ideario", deberán presentar la solicitud de no proceder a realizar
interrupciones voluntarias del embarazo ante la Junta Nacional de la
Salud, con copia de sus estatutos e indicación de las normas estatutarias
que lo determinan.-
Se configura "objeción de Ideario" cuando surja de los estatutos de un
Prestador de Salud Privado disposiciones que determinen o de las que se
pueda inferir que las mismas no realizarán procedimientos de interrupción
voluntaria de embarazo que se regulan en los artículos 1, 2 y 3 de la ley
18.987, a su vez dichas disposiciones deberán estar vigentes previamente a
la entrada en vigencia de la ley que se reglamenta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 26.
Ayuda