REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

VI) DE LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 18.987

Artículo 19

 En todos los casos indicados en los artículos del presente capítulo el
médico tratante dejará constancia por escrito en la historia clínica de
las circunstancias precedentemente mencionadas, debiendo la mujer prestar
consentimiento informado por escrito, excepto cuando en el caso previsto
en el literal a) del artículo 6 de la ley que se reglamenta, la gravedad
de su estado de salud lo impida y no sea posible obtener el consentimiento
de un subrogante de acuerdo al Decreto 274/2010.

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