REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LEY DEL ABORTO




Promulgación: 22/11/2012
Publicación: 29/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.987 de 22/10/2012.
Referencias a toda la norma

V) DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Artículo 13

 Los profesionales integrantes del equipo deberán cumplir con los
siguientes deberes:

a) orientar y asesorar a la mujer sobre los medios adecuados para prevenir
embarazos futuros y sobre la forma de acceder a éstos, así como respecto a
los programas de planificación familiar existentes.

b) entrevistarse con el progenitor, en el caso que se haya recabado
previamente el consentimiento expreso de la mujer.

Si la mujer no manifiesta que desea que el equipo se entreviste con el
progenitor se entenderá que la misma no presta su consentimiento a estos
efectos.-El equipo no deberá inducirla o influenciarla para que preste el
consentimiento a la entrevista con el progenitor. (*)

c) garantizar, dentro del marco de su competencia, que el proceso de
decisión de la mujer permanezca exento de presiones de terceros, sea para
continuar o interrumpir el embarazo.

Se entiende por presiones de terceros, el que se encuentren presentes al
momento de la entrevista personas ajenas al equipo, así como la
permanencia en los lugares de espera o adyacentes, siempre que se
encuentren dentro del ámbito institucional, de personas que quieran
manifestarse a favor o contra de la interrupción. Tampoco se permitirá
dentro de la institución la existencia de folletería o publicidad a favor
o en contra de la Ley 18.987. No está comprendida en esta disposición la
folletería o documentación informativa elaborada por el Ministerio de
Salud Pública.-

d) cumplir con el protocolo de actuación de los grupos interdisciplinarios
dispuesto por el Ministerio de Salud Pública y en particular la ordenanza
369/004.-

e) abstenerse de asumir la función de denegar o autorizar la interrupción
del embarazo, esto implica que el equipo no se pronunciará sobre la
pertinencia o no de la interrupción, ni manifestará opiniones personales,
ya sea conjunta o separadamente, a favor o en contra la decisión de la
solicitante.-

(*)Notas:
Literal b), inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
Ayuda