El equipo interdisciplinario deberá regirse en su accionar por lo
establecido en el artículo 3° del Decreto 293/010 en lo que sea aplicable,
pero además deberá ceñirse a los siguientes principios:
- El equipo deberá actuar dentro del contexto de la protección de la salud
integral de la mujer, debiendo asesorar en tal sentido.-
- El equipo deberá comprometerse y ejecutar todas las acciones para
asegurar el abordaje y tratamiento confidencial y privado de toda la
información generada durante la entrevista, de acuerdo a lo establecido en
la normativa vigente respecto a confidencialidad y secreto profesional.-
(*)
(*)Notas:
Último inciso anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
586/015 de 11/08/2015.
Ver: Decreto Nº 101/016 de 05/04/2016.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 375/012 de 22/11/2012 artículo 12.