VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
un producto al régimen de devolución de tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la citada Ley Nº 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) para
las exportaciones que se realizan por el ítem NCM 2104.10.11.00
registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.