MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 51

 En el marco de lo dispuesto por la artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 
18 de setiembre de 2002 y en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de 
febrero de 2003, el Banco Central del Uruguay, podrá celebrar hasta 54 
contratos a término con personas físicas adicionales a los establecidos 
en el artículo 14º.
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