MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las 
siguientes condiciones:
1)  Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio 
    del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
    y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2)  Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del 
    Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
    Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
    República.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
a)  Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de 
    Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
    al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en 
    actividad", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir 
    trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
b)  Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán 
    trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas
    correspondientes a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del
    crédito disponible y no comprometido.
c)  Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones sin 
    fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no
    podrán utilizarse para trasposiciones.
d)  El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir trasposiciones.
e)  Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra 
    de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
    jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten
    servicios públicos nacionales.
f)  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
    partidas ni recibir trasposiciones.
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