MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. EJERCICIO 2004




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 955

Artículo 21

 COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de 
Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que 
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán 
mensualmente una compensación especial del 15% de sus remuneraciones 
personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a un Salario 
Mínimo Nacional, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 26o. de la 
Ley No. 15.903.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 41.
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