DEROGACION DEL DECRETO 262/013, Y OTORGASE EL PLAZO QUE SE DETERMINA PARA QUE LOS OPERADORES FERROVIARIOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 280/018
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo, se aprobaron los Principios de la Reglamentación Ferroviaria, fijándose el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la publicación de la presente reglamentación, para que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, desarrolle la normativa ferroviaria y los procedimientos administrativos en base a los Principios adjuntos.
II) Que es necesario establecer claramente los requisitos que deberán cumplir las empresa interesadas para obtener la Licencia de Operador Ferroviario.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto N° 262/013 de fecha 28 de agosto de 2013.