REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Consejo de Educación Primaria remitirá al Banco de Previsión Social 
antes del día 30 del mes en curso, el padrón completo de los titulares 
del beneficio que se reglamenta.-
Asimismo en su oportunidad, comunicará las altas de los beneficiarios, 
dentro de los 5 días hábiles de producida la toma de posesión del cargo y 
las bajas de los mismos, dentro de los 5 días hábiles de producidas.-
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