REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Banco de Previsión Social administrará el otorgamiento del beneficio 
que se reglamenta y, en uso de la facultad establecida por el artículo 
55º del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, contratará con las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva la totalidad de la 
asistencia que normalmente sirve a todos sus afiliados ajustada en lo 
pertinente a las normas consagradas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de 
agosto de 1981, normas modificativas y reglamentarias, a las establecidas 
por el Ministerio de Salud Pública para las Instituciones de Asistencia 
Médica Colectiva y a los controles de dicho Ministerio.-
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