DECLARACION DE QUE LOS MAESTROS DE INSTRUCCION PRIMARIA DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, QUEDEN INCLUIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 14.021




Promulgación: 03/07/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 21
  Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que solicita
se haga extensiva la aplicación de la ley 14.021 de fecha 17 de setiembre
de 1971 a los Maestros de Instrucción de Primaria del Ejército.

  Considerando: I) Que respecto de los referidos maestros resulta
aplicable el régimen jubilatorio previsto en los artículo 1º y 2º de la
ley 11.021, del 5 de enero de 1948 y modificativos, según surge de lo
dispuesto en el artículo 6º de la misma ley;

II) Que resulta justa que a su respecto rijan asimismo las disposiciones
contenidas en la ley 14.021 en cuanto dispone que los docentes
dependientes del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, comprendidos en
la causal jubilatoria de referencia continuarán percibiendo sueldo de
actividad hasta el momento de percibir el primer pago de haberes
jubilatorios;

III) Que en la misma situación se encuentran los maestros de Instrucción
Primaria de la Armada y Fuerza Aérea, por lo que resulta conveniente
incluirlos al amparo de la ley 14.021;

IV) Que la remisión que hace la ley 14.021 en cuanto al régimen de los
artículos 1º y 2º de la ley 11.021 da fundamento para aclarar por vía
interpretativa y por acto administrativo, que los maestros de Instrucción
Primaria de las Fuerzas Armadas, se encuentran incluidos en dicho régimen,
concordantes con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 11.021.

  Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe y del
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                   El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las disposiciones de la ley 14.021 del 17 de setiembre de
1971 son aplicables a los maestros de Instrucción Primaria del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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